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Carácter ganancial de la Indemnización por despido
Según reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo la indemnización recibida por despido es ganancial aunque se pague tras el divorcio. El elemento determinante es cuando ha sido generado el Derecho a la percepción del dinero y no el momento de la percepción.
En aquel caso en que el despido se produzca con el matrimonio vigente, la indemnización por el mismo se integra en el patrimonio conyugal. Así, aunque el pago efectivo de dicha cantidad se produzca tras el divorcio, la indemnización deberá repartirse entre los excónyuges (siempre que se encontraran en régimen de gananciales).
Así ha sido declarado por sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo en la que declara ganancial el pago abonado por la empresa tras el cese improcedente de una mujer, después de que su exmarido le reclamara una parte de la misma.
Según se establece en dicha sentencia, la mujer fue espedida en enero de 2014, pero el abono del dinero no se produjo hasta dos años más tarde, en 2016, cuando se resolvió el litigio surgido tras la rescisión de su contrato. El matrimonio se había separado en octubre de 2014.
Los magistrados recuerdan que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido “constituye una compensación por el incumplimiento del contrato laboral por parte del empresario, por lo que debe tener la misma consideración que todas las demás ganancias” derivadas de dicho contrato, “siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales”. Eso sí, deberá detraerse de la misma la parte correspondiente al tiempo que ya estuviera vigente el contrato laboral antes del matrimonio, si es que tal circunstancia se hubiera dado.
En base a esta posición, la Audiencia resuelve que “no puede confundirse” la fecha en que se genera el derecho a la indemnización con el momento del cobro de la misma. El primero “nace desde el momento en que la demandada es despedida”. Cuestión distinta es que por la reclamación judicial surgida la cantidad se perciba después.
La sentencia determina que el derecho de cobro se generó constando la existencia del matrimonio, “y, por lo tanto, la indemnización es ganancial”. Al menos, continúa el texto, en su gran mayoría, porque la firma del contrato de trabajo es previo a la constitución del vínculo matrimonial. No se deberán tener naturaleza de ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad”, resuelve el tribunal, que obligan a la mujer a entregar la parte correspondiente del dinero.
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