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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula IRPH en las hipotecas

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula IRPH en las hipotecas

El 18 de noviembre de 2021 se ha dictado el pronunciamiento del TJUE sobre las hipotecas con IRPH. El Tribunal Europeo deja completamente abierta la vía judicial para que sean los jueces nacionales los que decidan sobre la transparencia y abusividad de las hipotecas con IRPH.

Es equivocada la conclusión que circula en medios de comunicación que indica que el TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de folleto informativo.

La resolución del Tribunal Europeo determina que para que la cláusula IRPH sea transparente el consumidor debe disponer de información suficiente y clara que le permita comprender las condiciones y consecuencias económicas del mismo. Y solo en los casos donde quede acreditado que existe esa información y comprensión por otros medios, no sería necesaria facilitar la definición del IRPH en el contrato o en el folleto informativo.

Deberán ser las entidades bancarias quienes acrediten que han cumplido con las obligaciones de información y transparencia que exige el Derecho nacional y europeo.

El consumidor que no haya recibido información suficiente y clara que le permita entender el funcionamiento y las consecuencias del IRPH tiene la posibilidad de acudir a los Tribunales para que los Jueces analicen el carácter oscuro y abusivo del clausulado IRPH de su préstamo hipotecario.

Declarado nulo el IRPH, el juez nacional permitirá al consumidor elegir entre mantener vivo el préstamo con un índice sustitutivo o resolver el contrato. La sustitución por otro índice, en el caso de declaración de nulidad del IRPH, es desde la firma del contrato.

Este pronunciamiento da respuesta a la segunda cuestión prejudicial que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, elevó al TJUE para que fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas.


Sentencia del TJUE del 3 de marzo del 2020 sobre IRPH en Hipotecas

El 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la primera sentencia sobre el IRPH. Según este Tribunal, el IRPH debe ser sometido a control de transparencia para declararlo abusivo y nulo por falta de información, si fuera el caso. De esta manera, devuelve a los consumidores afectados la protección que anteriormente les fue negada por el Tribunal Supremo español, que se negó a someter este índice a las exigencias de transparencia.

El espíritu de la jurisprudencia europea es proteger al consumidor frente al profesional al encontrarse en una situación de desigualdad e inferioridad con respecto al profesional que es la entidad bancaria, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como a nivel de información con la que cuentan, pues al consumidor se le imponen las cláusulas del contrato, sin poder influir en el mismo, solo puede adherirse o no al mismo.

Para solucionar esta situación de desigualdad, se permite el control del carácter abusivo de estas cláusulas bajo la exigencia de buena fe, equilibrio, transparencia, restableciendo así el equilibrio entre las partes que ayude al consumidor a estar en una posición de igualdad ante la banca.

Por ello, obliga a los jueces nacionales a examinar, caso por caso, que la cláusula de un contrato impuesta a un consumidor sea clara y comprensible.

Os contamos en este post las claves de la sentencia, que ha dado esperanza a los afectados por IRPH, que recordemos que suman más de un millón de hipotecados.


Claves para entender la sentencia europea sobre IRPH del 3 de marzo de 2020

El TJUE exige que la cláusula de tipo de interés variable sea comprensible para un consumidor medio. Esto se traduce en imponer a la banca la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo, de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que se somete. Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés.

Debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario; tanto de la información contractual como de las consecuencias económicas de dicho contrato.

Los Tribunales españoles habrán de asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas. De no haberse cumplido con los requisitos de información comprensible y transparente, tendrá que declararse abusiva la inclusión del IRPH.

Si el contrato no puede existir sin dicha cláusula de tipo de interés, el juez preguntaría al consumidor si querría anular el contrato. La anulación del contrato conllevaría el recalculo del préstamo sin tipo de interés. Es decir, el hipotecado no pagaría intereses pero devolvería al banco el capital prestado ya que deja de existir el contrato de préstamo. Es difícil que el prestatario acepte, ya que, es la opción más perjudicial para el hipotecado.

Los efectos de esta sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas de más, sea cual sea la fecha de contratación de sus hipotecas.