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La gestación por sustitución

La gestación por sustitución

Artículo publicado en la Revista de Jurisprudencia de Lefebvre - El Derecho. Editorial El Derecho. Madrid, noviembre 2022.

Resumen

La gestación por sustitución es una técnica de reproducción, que se lleva a cabo mediante un contrato oneroso o gratuito, a través del cual, una mujer gestará a un bebé con el fin de entregarlo a una pareja ﴾homosexual o heterosexual﴿ o a personas solteras, para cumplir sus deseos de ser padres y/o madres. En la mayoría de los casos, para conseguir tal fin hay una contraprestación entre las partes, y por supuesto, tras el alumbramiento, la madre gestante, deberá renunciar a sus deberes y derechos propios de la maternidad. Esta técnica en España es nula de pleno derecho y por ello, todas las personas que desean formar una familia terminan acudiendo a un país extranjero para cumplirlo. Al realizar esta técnica, fomentan lo que se llama el “turismo reproductivo”, una práctica comercial totalmente lucrativa y desequilibrada entre las partes, pues tenemos unas partes con un gran poder adquisitivo, frente a mujeres, que en su mayoría están en una situación socioeconómica bastante vulnerable respecto a la otra parte. Tras realizar esta práctica, vuelven a España con la intención de inscribir la filiación a su favor, encontrándose con la negativa del Ministerio Fiscal y del Tribunal Supremo, hecho el cual, terminan lesionando el “interés superior del menor”, poniendo a nuestro ordenamiento jurídico en una “encrucijada” en la que tendrá que decidir si velar por el respeto de nuestras normas, o proteger al menor de cualquier indefensión que incluso nuestro ordenamiento jurídico, le pudiera causar.

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